SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Contra el laudo que condena a una empresa a suministrar servicios médicos, medicinas y material de curación a un trabajador enfermo, es improcedente conceder la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, toda vez que se pondría al trabajador en peligro no sólo de no recuperar la salud, sino hasta de perder la vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380112-8e9912cd/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 561/37. "La Vidriera Monterrey", S. A. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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