SUSPENSION DENEGADA.
Del hecho de que los reclamantes en el juicio laboral sean abogados no puede concluirse que no estén en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo y siendo esto así, debe estimarse que el presidente de la Junta responsable no infringió el artículo 174 de la Ley de Amparo al negar la suspensión por el importe de los sueldos devengados por aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277435-df2e1872/suspension-denegada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 236/57. Banco de Comercio Exterior, S. A. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. SI YA SE RESOLVIO EL JUICIO EN LO PRINCIPAL NO PUEDE EL TRABAJADOR SOLICITAR LA EJECUCION DEL LAUDO CUANDO SE HA NEGADO LA. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, ASEGURAMIENTO DE LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, DEBE NEGARSE A LA EMPRESA AUNQUE EL TRABAJADOR TENGA POSIBILIDADES ECONOMICAS. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE DE ACTO QUE NO ES MATERIA DE LA CONDENA TRATANDOSE DE LAUDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis