Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 150
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 150. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos
dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a la mujer que diere muerte al producto de su
propia concepción o consintiere en que otro se la diere.
Son causas excluyentes de la responsabilidad penal la muerte dada al producto de la concepción:
I. Cuando aquélla sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En este caso deberá
darse el aviso correspondiente al Ministerio Público;
II. Cuando el embarazo sea resultado del delito de violación; y,
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico
que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa
la demora.
Tratándose del caso a que se refiere la fracción III, deberá obtenerse previamente la autorización del
Ministerio Público.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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Asimismo, en los casos contemplados en las fracciones anteriores de este artículo, los médicos legistas
oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz,
suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los
apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera
libre, informada y responsable.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 352 P.O. 105 BIS DE 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (3)
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (P. VII/2002 )
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VI (VI.1o.P.11 P (11a.))
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- HOMICIDIO Y ABORTO CULPOSOS. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL LA AUTORIDAD FEDERAL ADVIERTE QUE NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADO EL PRIMER DELITO, LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE S (XX.2o.61 P)
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