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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 150

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 150. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a la mujer que diere muerte al producto de su

propia concepción o consintiere en que otro se la diere.

Son causas excluyentes de la responsabilidad penal la muerte dada al producto de la concepción:

I. Cuando aquélla sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En este caso deberá

darse el aviso correspondiente al Ministerio Público;

II. Cuando el embarazo sea resultado del delito de violación; y,

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico

que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa

la demora.

Tratándose del caso a que se refiere la fracción III, deberá obtenerse previamente la autorización del

Ministerio Público.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

55

Asimismo, en los casos contemplados en las fracciones anteriores de este artículo, los médicos legistas

oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz,

suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los

apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera

libre, informada y responsable.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 352 P.O. 105 BIS DE 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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