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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 152

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152. Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad, o mayor de

sesenta y cinco años o más, o no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, se

impondrán al homicida o inductor las penas señaladas al homicidio o lesiones calificadas, según

corresponda.

REFORMADO POR DEC. 103,

SUBTÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

CAPÍTULO I

SECUESTRO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 152. Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad, o mayor de

sesenta y cinco años o más, o no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, se

impondrán al homicida o inductor las penas señalada s al homicidio o lesiones calificadas, según

corresponda.

REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022.

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