Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 167

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 167. A quien prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual,

se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la

Unidad de Medida y Actualización.

Si dentro de las veinticuat ro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin

haber practicado el acto sexual, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y

seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 166Índice de la leyArt. 168 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis