SEDUCCION.
La seducción siempre supone cierto atraso en el desarrollo mental y moral de la víctima, por desconocimiento de la vida, muy propia de la menor de edad, y si la menor confesó haber seguido de su propia voluntad al seductor, no basta para considerar que no hubo seducción, si habiendo quedado la raptada depositada por su raptor, por no haber podido contraer nupcias inmediatamente después de cometido el delito, por circunstancias de fuerza mayor, acto seguido la ofendida se fue con otro sujeto, con quien estuvo haciendo vida marital por algún tiempo y del que después se separó, para volver a su domicilio anterior, esto hace suponer que la ofendida no es una muchacha que pueda ser engañada, sino que sus propios instintos la llevan a observar una conducta inmoral, por lo que no era de aplicarse el artículo 227 del Código Penal y cabe conceder al raptor la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305523-53de9d7f/seduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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