ESTUPRO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
La tutela penal del artículo 236 del Código Penal aplicable, está referida a mujeres jóvenes menores de dieciocho años, que por su falta de discernimiento no pueden resistir a la seducción o al engaño de que son víctimas, y eso es precisamente lo que ocurrió si el acusado manifiesta que le ofreció matrimonio a la sujeto pasiva de la infracción, para cuando él se divorciara de su esposa, pues con ello queda indubitablemente probado el engaño de que hizo objeto a la ofendida. Y por otra parte, la seducción quedó demostrada si el reo explica circunstanciadamente las caricias y tocamientos a que sometió a la ofendida para sobreexcitarse su instinto sexual, con lo que quedan irrebatiblemente probados uno y otro elementos, no obstante que la ley enumera disyuntivamente su concurrencia, por lo que basta la comprobación de uno de dichos elementos para que se integre el tipo delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802560-b758ca5d/estupro-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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