RAPTO, DELITO DE.
El hecho de que esté admitido por la ofendida, menor de 16 años, que siguió voluntariamente al acusado, no prueba contra la presunción que se establece en el artículo 268 del Código Penal, que prevé precisamente el caso en que la mujer menor consienta en el rapto, pues contra la presunción de seducción, relativa no hay prueba alguna. Más aún, salvo casos muy excepcionales, no cabe la prueba de que no se empleó la seducción cuando no hubo ni violencia ni engaño, pues la seducción tiene una connotación tan amplia, que no bastaría probar un hecho contrario a la presunción, para destruirla, y sería posible agotar todos los que pudieran contrariarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297722-a043a98e/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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