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RAPTO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 180

La prueba de la edad de la raptada no es un requisito esencial para acreditar el cuerpo del delito de rapto, porque éste consiste en el apoderamiento, violento o pasivo, de una mujer, sin que importe su edad, siempre que el raptor haya empleado los medios a que se refiere la ley y con los propósitos que en la misma se indican, presumiéndose, por el sólo hecho de que la edad de la ofendida sea menor de dieciséis años, que el raptor empleó la seducción; es decir, la prueba de la edad únicamente se toma en cuenta en el último de los casos. Ahora bien, si en el caso concreto el acusado obtuvo que la ofendida lo siguiera voluntariamente, haciéndole promesa de matrimonio, con tales hechos se comprobaron los elementos constitutivos del delito de rapto, y aun siendo cierto que la ofendida con posterioridad al raptor observara una conducta indebida en cuanto a sus relaciones con él, y que por ello desistiera éste de llevar adelante el matrimonio, no deja de existir el delito de que se trata, toda vez que la conducta delictuosa del inculpado fue anterior a tales hechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302458-2b23c8fe/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 206/47. Muñoz Soto Camilo. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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