RAPTO, DELITO DE.
Rapto equivale a robarse a una mujer, con miras deshonestas o para casarse con ella, sin el consentimiento de aquellas personas que tienen derecho a denegarlo, y son o sin la connivencia de la mujer raptada; las características esenciales de este delito son: el fin, que puede ser a su vez con miras deshonestas, o con intención de matrimonio; la seducción o violencia de la voluntad, y el hecho material de detentar la libertad de la mujer. Ahora bien, no comete dicho delito, el que tiene acceso carnal con una menor, y después de ello le dice que va a llevarla a la fuerza con él, lo cual no logra; puesto que no se demostró que se hubiera apoderado de la persona de la menor, privándola de su libertad o coartándosela cuando menos; y sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311143-b9241f6c/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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