RAPTO.
Comete el delito de rapto, quien, contra la voluntad de una mujer, se apodera de ella por medio del engaño o de la seducción; en consecuencia, para que se encuentre debidamente comprobado el cuerpo del delito, se requiere que el apoderamiento de la mujer, sea contra su voluntad, empleando la seducción o el engaño, y con los fines a que alude el precepto relativo. Cuando se encuentra demostrado que la mujer fue por su voluntad y cuando, asimismo, esté demostrado que accedió a los deseos del seductor, basada en la confianza de que era soltero, o en la promesa de que se casaría con ella, estos dos elementos son bastantes para que no pueda estimarse comprobado el cuerpo del delito, si es que la mujer tiene más de dieciséis años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315106-744b816a/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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