RAPTO.
De las disposiciones del Código Penal del Distrito, se desprende que para que exista el delito de rapto, es suficiente que concurra, como elemento constitutivo, la violencia física o moral, o bien el engaño, o exclusivamente la seducción, juntamente con las circunstancias generales, para que se tenga por comprobado el cuerpo del delito, y si la mujer raptada es menor de dieciséis años, se presume que se empleo la seducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315636-b16c0360/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Popoca Flores Francisco. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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