RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El Código Penal aplicable, tanto al hablar del delito de estupro, como al referirse al de rapto, establece que se presume la seducción, por el sólo hecho de que la mujer no haya cumplido dieciséis años; pero es evidente que esta presunción no es de juris o de jure, sino que admite prueba en contrario, pues que la ley lo que se propone no es precisamente la cópula, sino el engaño la astucia que se empleó para cautivar el ánimo de la menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305524-c7677f2b/rapto-legislacion-del-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7017/44. Hernández Ochoa Pedro. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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