RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los elementos que constituyen el cuerpo del delito de rapto según lo establecido por el Código Penal aplicable, son: a) El apoderamiento de una mujer; b) Por medio de la violencia física o moral de la seducción o del engaño y c) Ese apoderamiento debe tener por finalidad satisfacer un deseo sexual o para casarse; y el artículo 811 del mismo código establece la presunción legal de que cuando la ofendida no cumpla la edad de dieciséis años, se presume que existió la seducción. Comprobados esos elementos, no puede considerarse violatoria de garantías que condene al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305388-23d0aeb3/rapto-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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