RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
El delito de rapto, mediante la seducción, sólo puede recaer en menores de dieciséis años de edad; y si no se está en el caso de presumir la seducción por la edad de la ofendida, y ésta conviene en que voluntariamente siguió al quejoso, ese procedente concluir que no quedaron surtidos los elementos del delito que señala el artículo 228 del Código Penal aplicable, y que, por consiguiente, no se justificó plenamente la existencia del cuerpo del delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297444-8dc70052/rapto-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1689/51. Rodríguez Estala Esteban. 28 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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