RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
La característica esencial para la existencia del delito de rapto, consiste en el apoderamiento que tiene verificativo cuando el raptor se lleva a la mujer, con el ánimo de retenerla en su poder, en un lugar diverso de su domicilio, sustrayéndola de la patria potestad o de la vigilancia a que está sujeta, en razón de su edad, de tal manera que se impida efectiva y directamente la intervención de las personas que la tuvieran bajo su custodia o cuidado y, si la ofendida es menor de dieciséis años, aun en el supuesto de que hubiera seguido al acusado voluntariamente, tal circunstancia no excluye la concurrencia de la presunción legal de seducción, en los términos del artículo 269 del Código Penal , si no se allegó prueba de que aquélla observara una conducta irregular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301061-e284512b/rapto-delito-de-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis