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RAPTO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 532

El artículo 267 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece: "Al que se apodere de una mujer, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le aplicará la pena de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos". Ahora bien, la característica primordial que se requiere para la existencia de ese delito, es el apoderamiento, el cual puede verificarse cuando se lleva a la mujer con el ánimo de retenerla en su poder, a un lugar diferente de su domicilio, sustrayéndola de la patria potestad o de la vigilancia a que está sujeta en razón de su edad, de tal manera, que se impida, efectiva y directamente, la intervención de las personas que tuvieron a la mujer bajo su custodia o cuidado. Es el rapto uno de los delitos más graves de carácter sexual, que involucra dos aspectos: el de la privación de la libertad y el propósito de satisfacer un deseo carnal o casarse: faltando cualquiera de esos dos elementos, el delito no puede existir; como sucede si el acusado se lleva a una menor a dar un paseo en automóvil, tiene acceso carnal con ella y ésta última inmediatamente regresa a su casa, puesto que no existió en el ánimo del acusado, la intención de retener en su poder a dicha menor, sustrayéndola de la patria potestad, como claramente lo mostró su actitud, al volverla al domicilio, cuando ella se lo pidió y sin que se hubiera ejercitado contra él, coacción de naturaleza alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311135-77048824/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6917/36. Cerón Valero Vicente. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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