RAPTO, DELITO DE (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).-
La interpretación lógica del artículo 257 del Código Penal del Estado conduce a establecer que los elementos constitutivos del delito de rapto son: a) el apoderamiento de una mujer; b) el empleo de la violencia física, de la violencia moral, de la seducción o del engaño, y c) que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual o casarse. El término apoderamiento no sólo connota "la acción de apoderarse", que tiene entre sus acepciones la de "hacerse de algo", sin que esta acción humana implique necesariamente ejercer el poder que destruye, ya que la connotación jurídica alude al rapto consensual en que la ofendida concurre voluntariamente al ilícito, sustrayéndose, segregándose del ambiente familiar, determinada por una emoción sentimental, que la enerva hasta anular su voluntad, como cuando el agente activo del delito hace promesas matrimoniales sin que obste el que esas promesas las hubiese hecho después de haber satisfecho sus propósitos erótico sexuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907412-ae22f964/rapto-delito-de-legislacion-de-nuevo-leon-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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