RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
Si el reo separó de su casa a la ofendida y la llevó a vivir a la suya propia, después de que ambos habían sostenido relaciones de noviazgo, dentro de las cuales, le propuso matrimonio a dicha mujer, y engañándola en cuanto a tal punto, logró que ella accediera a irse con él, y que hicieran vida marital, en realidad puede decirse que se apoderó de esa mujer, con el fin de satisfacer un deseo erótico sexual. Por tanto, el cuerpo del delito del rapto de que se le declara responsable en la sentencia que reclama, quedó plenamente comprobado, y su responsabilidad en el mismo se acreditó, sin lugar a duda, en los términos del artículo 267 del Código Penal de Aguascalientes, semejante al 267 del Código Penal del Distrito Federal, según el cual, el delito de rapto consiste en el apoderamiento de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual, o para casarse con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302172-7b4b3716/rapto-delito-de-legislacion-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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