RAPTO, DELITO DE.
El delito de rapto puede cometerse por violencia o por seducción, y la ley establece que se presumirá la seducción cuando la raptada sea menor de quince años y siga voluntariamente al raptor; por lo que, admitiendo que la ofendida voluntariamente haya seguido a su raptor, la ficción legal sobre la existencia de la seducción está contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803659-31ec5a41/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3346/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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