RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
Cuando la mujer ofendida por el delito de rapto, no tiene dieciséis años de edad, la ley presume que el raptor hizo uso de la seducción; sin que sea de aceptarse el agravio en el sentido de que ignoraba que la menor no tuviese todavía dieciséis años de edad, porque al haber ejecutado el hecho que constituye ese delito, evidentemente que se atuvo a todas las consecuencias que del mismo pudieran derivarse, siendo una de ellas, la de que se tratara de una menor de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306265-8be54a70/rapto-delito-de-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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