RAPTO.
Comete el delito de rapto el que contra la voluntad de una mujer, se apodere de ella y se la lleve por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, para tener cópula carnal con ella o para casarse; y se presume el empleo de la seducción, por el sólo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer, aun cuando voluntariamente siga a su raptor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314769-61223fe5/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4683/27. Rojo Pío. 4 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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