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RAPTO. CONSENTIMIENTO DE LA OFENDIDA. NO EXTINGUE EL DELITO.

Clave: 978 · Registro digital (IUS): 390847 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 615

El delito de rapto se configura no obstante el consenso de la ofendida si éste se obtiene por seducción o engaño; o cuando la edad de ella es inferior al límite fijado de modo expreso por el legislador para presumir la seducción de la menor que sigue voluntariamente al sujeto activo con el fin de satisfacer su deseo erótico sexual o para casarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390847-02461a46/rapto-consentimiento-de-la-ofendida-no-extingue-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 8270/60. Alberto Pérez Morales. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7628/60. Salvador Amador Camacho. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 3696/61. Antonio Covarrubias Monroy. 21 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8533/61. Antonio Sánchez Vargas. 13 de agosto de 1962. Cinco votos. Amparo directo 1879/63. Javier Hernández Sánchez. 8 de enero de 1964. Cinco votos.

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