RAPTO.
Este delito puede cometerse por medio del engaño, consistente en la promesa de matrimonio, cualquiera que sea la edad de la ofendida, y si ésta es menor de edad, el delito existe aunque la raptada haya consentido en irse con su raptor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308209-b87cf3d3/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6538/42. Campos José. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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