RAPTO, DELITO DE.
El rapto consensual se caracteriza precisamente porque la raptada concurre voluntariamente al acto; pero si el sujeto pasivo del ilícito es menor de edad, la ley supone la seducción de que fue objeto, la que pudo ser motivada por la promesa de matrimonio que el quejoso le propuso; y aun cuando éste haya estado dispuesto, en todo tiempo, a cumplir su promesa de matrimonio, ello no es óbice para tener por comprobada su culpabilidad jurídico penal, por el hecho de que la ofendida se hubiese negado a contraerlo, ya que esta circunstancia no lo exime de culpabilidad en la perpetración del delito, siendo la ofendida menor de dieciocho años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297339-e9967f15/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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