RAPTO, DELITO DE.
El término apoderamiento no sólo connota "la acción de apoderar" que tiene entre sus acepciones la de "hacerse de algo", sin que esta acción humana implique necesariamente, ejercer el poder que destruye; ya que la connotación jurídica alude al rapto consensual en que el sujeto pasivo, concurre voluntariamente al acto ilícito, sustrayéndose, segregándose del ambiente familiar, determinado por una emoción sentimental que enerva, hasta anular la voluntad de una menor de edad, cuando el agente activo del delito hace promesas matrimoniales, con el propósito de poseerla; en cuyo caso resulta evidente el apoderamiento caracterizado de rapto consensual ya que la ofendida como menor de edad, estuvo determinada en su conducta por la influencia moral que aquél ejercía, sin que sea óbice el hecho de haber sido violada con antelación al rapto; toda vez que en tal circunstancia no concurrió su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298048-161016e9/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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