RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
Conforme a los artículos 773 y 774, del Código Penal del Estado de Durango, existe el delito de rapto, si el acusado propuso a la ofendida que saliera de su casa en su compañía, haciéndole promesa de matrimonio para cuando se fuera con él, puesto que esa promesa fue un medio de seducción, ya que se ganó la voluntad y ejerció influencia en el ánimo de la ofendida; pero si la edad de la víctima, en la época en que sucedieron los hechos, era mayor de dieciséis años, falta uno de los elementos que, conforme al artículo 775 del citado código, deben reunirse para que tenga existencia el delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311751-a00b7ca4/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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