RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Conforme al artículo 816 del Código Penal del Estado de Michoacán, comete el delito de rapto, el que se apodera de una mujer y se la lleva por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción para satisfacer algún deseo torpe o para casarse con ella; y comete ese delito, el que, después de consumar la cópula por medio de amenazas, invita a la ofendida para que lo siga, con objeto de depositarla en una casa, mientras se hacen los preparativos necesarios para el matrimonio; ya que empleó la seducción para sustraerla del hogar, puesto que surgió un elemento subjetivo que inclinó el ánimo de la ofendida, para seguir al actor del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311128-3e49e711/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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