RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La interpretación lógica del artículo 243 del Código Penal del Estado, conduce a establecer que los elementos constitutivos del delito de rapto son: a) el apoderamiento de una mujer; b) el empleo de la violencia física, de la violencia moral, de la seducción o del engaño y c) que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual o casarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298047-6b0e8f28/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5066/50. Galeana Martínez Misael. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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