RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con el artículo 243 del Código Penal del Estado de Jalisco: "Por el sólo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción"; así pues, si el quejoso con propósito de satisfacer su lubricidad y empleando la seducción, segregó a la ofendida de su modo ordinario de vida y del ambiente familiar trasladándola a un medio controlado por él, se integran los elementos del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800860-a93a2188/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8533/61. Antonio Sánchez Vargas. 13 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis