RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO).
De conformidad con el artículo 242 del Código Penal del Estado de Jalisco, se incurre en el delito aunque el autor no emplee la violencia física o moral sino solamente la seducción, si la mujer fuera menor de dieciocho años, y en el caso debe presumirse la seducción por el solo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer robada que voluntariamente siguió a su raptor, por prevenirlo así expresamente el artículo 243 del mismo ordenamiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801027-07586550/rapto-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7628/60. Salvador Amador Camacho. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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