RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO).
Interpretando correctamente el artículo 241 del Código Penal se concluye que las constitutivas del delito de rapto son: a) el apoderamiento de una mujer, que puede entenderse conforme a la doctrina, como la toma física de la mujer o su sustracción o desplazamiento del medio de su vida ordinaria, para ingresarla en medio controlado por el raptor; b) el empleo de la violencia física, de la violencia moral o del engaño; y c) que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384651-5c433728/rapto-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1088/52. Bermúdez Cantoral Artemio. 3 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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