RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
El artículo 255 del Código de Defensa Social de Yucatán, previene en forma expresa que, por el solo hecho de no haber cumplido quince años la mujer raptada, que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó la seducción; y el artículo 253 del propio ordenamiento, prescribe que comete tal infracción el que se apodera de una mujer por medio de la seducción, bien para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305393-46831cd8/rapto-legislacion-del-estado-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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