RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El Código Penal del Estado de Guanajuato, en sus artículos 224 y 225 no establece dos diversos tipos de rapto; en el primero define genéricamente, el delito por sus elementos, diciendo: "Al que se apodere de una mujer, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le aplicarán las penas de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos"; y en el segundo establece una regla general para el caso de que la raptada sea menor de dieciséis años, determinando que basta el empleo de la seducción para integrar el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310744-0bb8659a/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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