RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si el acusado invitó a una menor para que lo acompañara a diversa población, invitación que ella desde luego acepto, siendo de advertirse que tenía con ella relaciones como novios y que la edad que en ese entonces tenía la menor, era de quince años, es indudable que su conducta configuró el delito de rapto previsto en el artículo 225, con relación con el 226, del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295632-ba6a0c4b/rapto-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 772/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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