RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si el agente sustrae a la ofendida del medio en que tenia su vida ordinaria para llevarla a otro controlado por él, con el fin de casarse, y la mujer raptada, que voluntariamente sigue a su raptor, no ha cumplido dieciséis años, debe presumirse el empleo de seducción, y están demostrados los elementos del delito de rapto conforme los artículos 224 y 226 del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296125-92562cae/rapto-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3299/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis