RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si el reo llevó a la ofendida, por la fuerza, del lugar en que se encuentra su domicilio a otro distinto, no sin tener cópula con ella, obteniendo su consentimiento para efectuar esta por medio del engaño de que se casaría con ella, y con tal conducta la segregó del medio de vida ordinario que tenía para ingresarla a otro controlado por él, tales elementos configuran el delito de rapto, de acuerdo con el artículo 224 del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264679-486c944c/rapto-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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