RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Atendiendo al texto del artículo 244 del Código Penal aplicable, no es menester para que se tipifique el rapto, que la segregación de la ofendida sea indefinida o permanente, lo que podrá acaecer cuando el fin del agente sea para casarse con ella o conservarla bajo su control; pero también se consuma el delito cuando el apoderamiento es por el lapso necesario para satisfacer algún deseo erótico sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296990-875ffbd6/rapto-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1900/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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