RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si el quejoso se apoderó de la ofendida, privándola del medio de y circunstancias de su vida ordinaria, poniéndola bajo su dominio y potestad personal, y no de manera momentánea, sino por algún tiempo, mediante la violencia física y con la finalidad de satisfacer un deseo erótico sexual o casarse, se reúnen todos los elementos intrínsecos del delito de rapto, previstos y sancionados por el artículo 224 del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301054-26e9167c/rapto-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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