RAPTO, DELITO DE.
Debe tenerse por configurado este delito, si el quejoso se apoderó de la ofendida por medio de la violencia, sustrayéndola del seno de su hogar, con el objeto de casarse, sin que el hecho de haber tenido acceso carnal con ella, que es una de las características de dicho delito, puede integrar una infracción diversa, dado que en ausencia de esta particularidad, el rapto se convertiría en una simple detención ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306717-84eabe41/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1953/44. Pani Desiderio. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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