RAPTO, DELITO DE.
Si de la copia certificada de constancias agregadas al cuaderno principal y, de un modo especial, de la propia confesión del acusado, aparece que se apoderó de la ofendida, por medio de la violencia, la circunstancia de que no haya realizado la cópula o que hubiese dejado totalmente satisfecho sus deseos carnales, en modo alguno implica que no se haya efectuado el delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308493-19bb3fd1/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9383/41. Velasco Miguel. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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