RAPTO, DELITO DE.
No se configura el delito de rapto, si la ofendida siguió voluntariamente al quejoso y éste no se apoderó de ella con el ánimo de retenerla en su poder desplazándola del ambiente de su vida ordinaria, substrayéndola de la vigilancia que su edad requería e impidiendo, en forma efectiva y directa, la intervención en su favor, de las personas que la tuvieran bajo su custodia o cuidado. La circunstancia de que el acusado se conviniera con la menor para tener acceso carnal y una vez verificado dicho acto, la devolviera a su domicilio, pone de manifiesto que no tuvo el ánimo de retenerla en su poder, y en ausencia de esa particularidad que constituye un elemento esencial del delito de rapto, no puede estimarse que éste se configure por la simple toma momentánea de la mujer para la verificación del coito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299425-f10b03b8/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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