RAPTO, CUANDO LA SUSTRACCION Y DESPLAZAMIENTO DE LA OFENDIDA NO SON CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
Aun cuando sea cierto que el inculpado se haya apoderado de la menor a la que sustrajo y condujo a un lugar despoblado donde tuvieron relaciones sexuales, ello no constituye el delito de rapto si tal sustracción y desplazamiento de la ofendida fue transitorio, únicamente por el tiempo indispensable para satisfacer el deseo erótico sexual en lugar adecuado para ello, pero no con el propósito de segregarla de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249875-b1840038/rapto-cuando-la-sustraccion-y-desplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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