RAPTO NO CONFIGURADO EN CASO DE VIOLACION.
Cuando se ejerce un acto de violencia contra una mujer, con el único fin de trasladarla a un lugar idóneo para que se realice la cópula, el acto de traslado no es constitutivo del delito autónomo de rapto, sino únicamente es el medio utilizado para la realización de la cópula. Consecuentemente, si los inculpados se apoderaron por la fuerza de la mujer, la subieron al automóvil y la llevaron a un sitio despoblado, propio para que pudieran satisfacer sus deseos eróticos sexuales, sin que en los elementos de prueba, se advierta que el propósito de los sujetos fuera segregar a la mujer de un medio ordinario de vida, para trasladarla a otro, tal apoderamiento no configura autónomamente el delito de rapto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254719-e6382475/rapto-no-configurado-en-caso-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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