RAPTO INEXISTENTE.
Si en el rapto el apoderamiento de la víctima lleva el propósito de segregarla de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto, no puede aceptarse que el desplazamiento transitorio de la ofendida, únicamente por el tiempo indispensable para satisfacer el deseo erótico sexual en lugar adecuado para ello, pudiere configurar dicho delito, pues éste siempre existiría y se confundiría con todo ilícito de estupro o de violación ejecutado fuera del domicilio de la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390849-dd928200/rapto-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 1552/55. José Silva Martínez. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1848/56. J. Dolores Chávez. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1420/58. José Luba Arroyo. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 6856/59. Tomás López Martínez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5577/60. Manuel Olivan López. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
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