RAPTO.
La ley penal no se refiere, en cuanto al delito de rapto, al apoderamiento transitorio de la raptada necesario para la consumación del acto sexual, sino al que trae consigo la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto, pues si se tratara solamente de la aprehensión momentánea, en todos los casos de violación concurriría el rapto, en tanto que el delito no se puede realizar sino mediante la posesión de la víctima. Y si de los autos se desprende la existencia de la posesión de la víctima por actos momentáneos, no puede estimarse en el caso configurado el delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801380-ac6ecb83/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- RAPTO (SEGREGACION). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
- RAPTO (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis