RAPTO.
La comisión de este delito no implica necesariamente el secuestro de la víctima, en forma tal, que no tenga ningún contacto con el mundo exterior. El rapto se caracteriza por la segregación de la víctima de su medio habitual de vida, la que debe ir presidida del propósito de satisfacción de un deseo erótico o sexual o para contraer matrimonio. Esa segregación del medio puede tener lugar en aquellos casos en que la víctima disponga de absoluta libertad; la segregación, por regla general, está originada en un proceso seductivo o engañoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307197-745b9f1e/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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