RAPTO (SEGREGACION).
La simple toma momentánea de la mujer, sin subsiguiente sustracción o retención, no es suficiente para integrar el delito de rapto; si así fuera, todo estupro o violación serían al mismo tiempo rapto, aunque se efectuase momentáneamente sin ánimo de segregación o retención. Lo importante de la movilización o transporte de la mujer, es que dé por resultado su segregación de sus condiciones familiares y ordinarias de vida para ponerla bajo la potestad del actor, por lo que sin esa segregación del ambiente anterior, no existe el delito. En consecuencia, el que sin dicho ánimo de segregación o retentivo lleve momentáneamente a la mujer a un local para satisfacer sus apetitos lúbricos, no rapta, puesto que no le impide el regreso a su ambiente de vida familiar y ordinaria y la sustracción, para que se configure el delito, no ha de ser simplemente momentáneo, puesto que supone la segregación o secuestro más o menos prolongado de la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802727-8865583d/rapto-segregacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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