RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
No está comprobado el delito de rapto, si no existe prueba alguna en los autos de que el reo se haya apoderado de la víctima para la realización de sus propósitos, aunque esté fuera de duda que haya tenido necesidad de aprehenderla materialmente pare ese fin, ya que la ley penal del Estado de Jalisco no se refiere al apoderamiento transitorio necesario para la consumación del acto sexual, sino al que trae consigo la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida, para incorporarla a otro distinto; pues si se trata solamente de la posesión momentánea, en todos los casos de vinculación concurriría el rapto, ya que aquel delito no se puede realizar, sino mediante la posesión de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307793-7a6d1386/rapto-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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