RAPTO.
El solo hecho de acudir con una mujer a un lugar apartado, no significa el deseo de sustraerla del medio familiar, máxime si no hay constancia alguna que lleve a la convicción de que la víctima haya sido retenida, ni de que el sujeto activo haya tenido intenciones de retenerla; por tanto, al condenar la responsable por el delito de rapto, cuya comprobación no se demostró, violó las garantías del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264192-9eff073f/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7562/57. José Mares. 22 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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